Artículo 2473 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo noveno. Del mandato · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El mandato verbal será el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos; siempre será especial y sólo podrá otorgarse para asuntos hasta por el equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar por veinte el salario mínimo diario vigente en el lugar del otorgamiento.
Cuando el mandato haya sido verbal, deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dió.(sic)