Artículo 2649 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo sexto. De la fianza · Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Se reconocerán como beneficios del fiador el de orden y el de excusión, así como el de división cuando sean varios los fiadores.
Los dos primeros operarán por simple ministerio de la ley, en razón de lo cual sólo podrán perderse por renuncia expresa hecha por escrito; en tanto que el beneficio de división no operará si no se pacta.