Artículo 2815 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo vigesimo. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones · Capítulo I. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El negocio jurídico por el que se constituya una asociación podrá constar en escritura privada, salvo que se transfieran bienes a la asociación cuya enajenación deba revestir otro tipo de formalidades. La asociación deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. La falta de cualquiera de estos requisitos impedirá la adquisición de la personalidad jurídica o moral.