Artículo 433 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título segundo. De las Personas Jurídicas o Morales · Capítulo segundo. De las Asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El negocio jurídico por el que se constituye una asociación civil debe constar en escritura pública o privada, a elección de los asociados; pero deberá hacerse en escritura pública cuando algún asociado transfiera a la asociación bienes cuya enajenación deba hacerse en esa forma.