Artículo 454 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título segundo. De las Personas Jurídicas o Morales · Capítulo tercero. De las Sociedades · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El negocio constitutivo de sociedad debe constar en escritura privada, que será notarial cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública; pero no será sino hasta la inscripción de la escritura constitutiva, en el Registro, cuando la sociedad surja plenamente a la vida jurídica con capacidad bastante y con personalidad propia distinta a la de los socios.