Artículo 844 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buerna (sic) fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo 841 o de obligar a la persona que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y a la persona que sembró solamente su renta. Si el dueño del terreno hubiere procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno en sus respectivos casos.