Artículo 843 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo IV. Del derecho de accesión y de la percepción de frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados en su objeto, ni confundidos con otros, podrán reivindicarse por el dueño.