Artículo 897 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Tercero. De la propiedad · Capítulo VII. Del derecho de accesión · Sección Segunda. Edificación, plantación y siembra
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados en su objeto, ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.