Artículo 1022 del Código Civil de Tabasco
Reivindicación por el dueño
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo quinto. De la propiedad · Capitulo VI. Del derecho de accesion y de la adquisicion de los frutos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cuando las semillas o los materiales no están aún aplicados a su objeto ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.