Artículo 896 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV. DEL DERECHO DE ACCESION
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados a su objeto ni confundidos con otros pueden reivindicarse por el dueño.