Artículo 863 del Código Civil de Chihuahua
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando las semillas o los materiales no estén aun aplicados a su objeto ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.