Artículo 918 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La división del bien común no perjudica a terceros, el cual conservará los derechos reales que le pertenecían antes de hacerse la partición. En su caso, se observará lo dispuesto para la hipoteca que grave fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para la persona que adquiera de buena fe e inscriba su título en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.