Artículo 1128 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO NOVENO. Derecho de uso en tiempo compartido · CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La afectación a esta modalidad de uso, podrá también sujetarse en forma indefinida y a perpetuidad, la que permanecerá durante toda la vida útil de la edificación. En este supuesto, el afectante pierde toda acción sobre el inmueble, pero tampoco tendrá alguna responsabilidad de las señaladas en este título.