Artículo 115 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEGUNDO. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO III. De la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Pueden pedir la declaración de ausencia:
I.Los presuntos legítimos herederos del ausente;
II.Los herederos instituidos en testamento público abierto; y
III.El Agente de la Procuraduría Social.