Artículo 196 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO TERCERO. De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO III. De las Fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Para que proceda la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de una fundación, se requiere que la Secretaría General de Gobierno, emita dictamen sobre la viabilidad de la misma.