Artículo 2081 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO VI. Del arrendamiento con prestación de servicios y derecho a uso de áreas comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El derecho a hacer uso de áreas comunes, ya sea en forma personal el arrendatario, ya sea sus clientes, pacientes, o demás personas a él relacionadas, se podrá referir a áreas como:
I.Salas de espera;
II.Pasillos;
III.Escaleras y elevadores;
IV.Areas deportivas, de descanso o recreativas;
V.Recepción;
VI.Salones de eventos;
VII.Salas de juntas, firmas o entrevista;
VIII.Estacionamiento; y
IX.Todas las demás áreas que se señalen en el contrato, o que por su naturaleza, sirvan para el uso común de los usuarios de un inmueble.