Artículo 2082 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO VI. Del arrendamiento con prestación de servicios y derecho a uso de áreas comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Las áreas comunes de que pueda hacer uso el arrendatario, deberán estar señaladas expresamente en el contrato de arrendamiento. En caso de no mencionarse, se considerará que el arrendatario no tiene derecho de hacer uso de tales áreas comunes.