Artículo 2236 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO NOVENO. Del mandato · CAPÍTULO V. Del mandato judicial o en procuración
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El mandatario o procurador en un mandato judicial o poder general judicial no requiere poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:
I.Desistirse;
II.Transigir;
III.Comprometerse en árbitros;
IV.Absolver posiciones;
V.Hacer cesión de bienes;
VI.Recibir pagos;
VII.Adquirir en venta de autoridad, formulando las posturas y pujas que procedan, respecto de los bienes que sean materia del juicio; y
VIII.Los demás actos que expresamente determine la ley.
Podrá en un poder general, conferirse algunas de las facultades enumeradas, en los términos de este título.