Artículo 2846 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos · CAPÍTULO II. Del testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Concluido el acto lo deberán firmar el testador y los testigos en los casos a que se refiere este código y el notario y finalmente el testador estampará sus dos huellas digitales; en caso de que el interesado no pueda estampar o no cuente con huellas digitales, se razonará esta circunstancia.