Artículo 2845 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos · CAPÍTULO II. Del testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Cuando sea ciego el testador, se dará lectura en voz alta al testamento dos veces: una por el notario y otra por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
En el caso de que el testador hubiere optado por el sistema de escritura Braille, él mismo realizará la segunda lectura, asentando este hecho en el instrumento público.