Artículo 2842 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO TERCERO. De la forma de los testamentos · CAPÍTULO II. Del testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Se requiere de dos testigos cuando:
I.El testador sea menor de edad;
II.El testador no sepa leer y escribir;
III.El testador sea sordo, mudo, o ciego;
IV.El notario no conozca al testador, ni haya bases suficientes para su plena identificación; y
V.En el caso previsto en el Artículo 2833.
Cuando el testador sea ciego y designe perito en sistema de escritura Braille o existan las condiciones técnicas en la notaría, se podrá realizar el testamento en escritura braille, sin la asistencia de los testigos.