LIBRO SEXTO · TÍTULO TERCERO CAPÍTULO II. Del testamento público abierto
Artículo 2841
El testamento público abierto, es el que se otorga y dicta de una manera clara, precisa y terminante por el testador ante el notario, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 2842
Se requiere de dos testigos cuando:
I.El testador sea menor de edad;
II.El testador no sepa leer y escribir;
III.El testador sea sordo, mudo, o ciego;
IV.El notario no conozca al testador, ni haya bases suficientes para su plena identificación; y
V.En el caso previsto en el Artículo 2833.
Cuando el testador sea ciego y designe perito en sistema de escritura Braille o existan las condiciones técnicas en la notaría, se podrá realizar el testamento en escritura braille, sin la asistencia de los testigos.
Artículo 2843
El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán todos el instrumento, asentándose el lugar, año, mes, y día en que hubiere sido otorgado, precisándose, además, la hora de su inicio y de su terminación.
Artículo 2844
El que fuere enteramente sordo pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.
Artículo 2845
Cuando sea ciego el testador, se dará lectura en voz alta al testamento dos veces: una por el notario y otra por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
En el caso de que el testador hubiere optado por el sistema de escritura Braille, él mismo realizará la segunda lectura, asentando este hecho en el instrumento público.
Artículo 2846
Concluido el acto lo deberán firmar el testador y los testigos en los casos a que se refiere este código y el notario y finalmente el testador estampará sus dos huellas digitales; en caso de que el interesado no pueda estampar o no cuente con huellas digitales, se razonará esta circunstancia.
Artículo 2847
Las solemnidades se practicarán ininterrumpidamente y el notario dará fe de haberse llenado todas ellas. Faltando alguna de las mismas, quedará el testamento sin efecto, y el notario será responsable de los daños y perjuicios.
No se considera interrumpido el testamento por la impresión de la escritura.