Artículo 3053 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI. De los albaceas e interventores · Sección Primera. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo al juzgado dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.