Artículo 1641 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título quinto. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · Capítulo sexto. De los Albaceas y los Interventores · Sección primera. De los Albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe presentado dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.