Artículo 653 Ter del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO V. De la Tutela Dativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La designación de tutor podrá otorgarse mediante:
I.Escritura especial otorgada ante notario, en donde se observarán las mismas solemnidades del testamento público abierto; o
II.Acta de tutela realizada ante el Oficial del Registro Civil de conformidad con la Ley del Registro Civil; o
III.Declaración judicial interpuesta mediante jurisdicción voluntaria que reconozca la solicitud de declaración de tutor y curador voluntario.