LIBRO SEGUNDO · TÍTULO NOVENO CAPÍTULO V. De la Tutela Dativa
Artículo 648
La tutela dativa tiene lugar:
I.Cuando en un documento público expreso una persona mayor de edad hubiere ejercido su facultad de designarse tutor, se estará frente al supuesto de tutela voluntaria; y
II.En los demás casos establecidos por la ley.
Artículo 649Derogado
Se deroga
Artículo 650Derogado
Se deroga.
Artículo 651Derogado
Se deroga.
Artículo 652
Para asuntos judiciales del adolescente emancipado se llamará a la representación coadyuvante.
Artículo 653Derogado
Se deroga
Artículo 653 Bis
La persona que cuente con capacidad de ejercicio podrá designar tutor para que cuide de su persona y de sus bienes cuando quede en estado de interdicción. Igualmente tendrá la facultad de nombrar curador.
Artículo 653 Ter
La designación de tutor podrá otorgarse mediante:
I.Escritura especial otorgada ante notario, en donde se observarán las mismas solemnidades del testamento público abierto; o
II.Acta de tutela realizada ante el Oficial del Registro Civil de conformidad con la Ley del Registro Civil; o
III.Declaración judicial interpuesta mediante jurisdicción voluntaria que reconozca la solicitud de declaración de tutor y curador voluntario.
Artículo 653 Quáter
Se pueden designar tutores en forma sucesiva.
Artículo 653 Quinquies
En el documento público se podrán dictar instrucciones sobre tratamientos terapéuticos, los cuales serán determinados por un médico, donación de órganos y ceremonial de funerales.
Artículo 653 Sexies
El tutor dativo a que se refiere la fracción III del artículo 648, tendrá la obligación de desempeñar la autotutela en los términos del documento público respectivo y recibirá, en su caso, los emolumentos ahí establecidos, previa declaración judicial que así lo establezca.
En caso de no constar las obligaciones ni la forma de llevar la tutela en el documento público, se estará a lo que establece el presente título.
En el procedimiento de declaración del estado de incapacidad, el Juez deberá nombrar como tutor y curador interino al designado en el documento público.