Artículo 764 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XV. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se determine lo pertinente luego que se decida, se nombrará nuevo curador conforme a derecho.