Artículo 777 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO DECIMOPRIMERO. El patrimonio de familia · CAPÍTULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Serán objeto del patrimonio de familia:
I.La casa que ésta habita, incluyendo el mobiliario y equipo de la vivienda;
II.Un vehículo automotor;
I.El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico a la familia;
II.La parcela cultivable de dominio pleno;
III.La pequeña propiedad, en los términos de la Ley Agraria; y
IV.El lote destinado a la construcción de casa-habitación para la familia.