Artículo 780 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO DECIMOPRIMERO. El patrimonio de familia · CAPÍTULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los derechos establecidos en favor de los beneficiarios se consideran en atención a su persona, por ello son ingravables, intransferibles por cualquier acto e inembargables.