Artículo 101 del Código Penal de Jalisco
PRIMERO. DE LA PARTE GENERAL · TÍTULO QUINTO. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL · Capítulo IX. De la Prescripción de las Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
La sanción consistente en la reparación del daño prescribirá en cinco años, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia y sólo se interrumpirá cuando se reclame en los términos de ley ante la autoridad competente, por el Ministerio Público, la parte ofendida, el asesor jurídico o, en su defecto, por quien corresponda conforme a derecho.