Artículo 250 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título octavo. Delitos cometidos por servidores públicos · Capítulo VI. Peculado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
La sanción será de uno a seis meses de prisión y multa de cinco a quince días, si dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se descubrió el delito devolviere el responsable lo sustraído.
(FE DE ERRATAS, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2017)
Esta disposición se entiende sin perjuicio de la destitución, de la inhabilitación y de la multa correspondiente.