Artículo 501 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Las disposiciones testamentarias hechas en favor de las personas físicas o morales que son objeto de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, se regirán por lo dispuesto en la propia Ley de la materia.
Las hechas a favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia.