Artículo 705 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Cerrado y autorizado el testamento se depositará en el Archivo General de Notarías, y el notario previamente, pondrá razón en el protocolo del lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado. Al margen de esa razón anotará el día en que fue entregado a dicho Archivo.