Artículo 707 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
En la capital del Estado, el notario que autorice un testamento cerrado hará personalmente la entrega de él al Archivo de Notarías; y fuera de la Capital, tal entrega se hará por conducto del mismo testador, haciéndose constar así en la nota marginal de que habla el artículo precedente.