Artículo 708 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Para que el testamento cerrado pueda retirarse del Archivo de Notarías, deberá ser revocado ante notario, llenándose las formalidades prescritas por la ley para los testamentos públicos abiertos.