Artículo 1636 del Código Civil de Morelos
FORMALIDADES REQUISITOS DE LA NOVACION
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo IV. De la novacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La novación nunca se presume; debe constar expresamente por escrito y reunir los siguientes requisitos:
I.- Que una obligación nueva substituya a una antigua; II.- Que haya modificación substancial entre ambas obligaciones; III.- Que exista la intención de novar; y IV.- Que haya capacidad en las partes para novar, de acuerdo con la naturaleza de la obligación que se extingue y de la que se constituya, según los actos de dominio o de administración que en uno y otro caso se ejecuten.