Artículo 2438 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo IV. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
La novación nunca se presume; debe constar expresamente por escrito y reunir los siguientes requisitos:
I.Que una obligación nueva substituya a una antigua;
II.Que haya modificación substancial entre ambas obligaciones;
III.Que exista la intención de novar; y
IV.Que haya capacidad en las partes para novar, de acuerdo con la naturaleza de la obligación que se extingue y de la que se constituya, según los actos de dominio o de administración que en uno y otro caso se ejecuten.