Artículo 1797 del Código Civil de Morelos
NULIDAD DEL CONVENIO SOBRE ANTICIPO DE SUMAS DE DINERO A CUENTA DEL PRECIO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando por un convenio anterior a la rescisión, o desde el contrato de venta, las partes estipulan que por concepto de alquiler o renta y por indemnización debida al deterioro, el comprador perderá todo lo que hubiere anticipado a cuenta del precio, dicho contrato o estipulación serán nulos. Lo mismo ocurrirá cuando la valorización que se haga por las partes a la renta y al deterioro, equivalga a las prestaciones entregadas por el comprador. En ambos casos, deberán ser objeto de estimación pericial la renta y el deterioro.