Artículo 1822 del Código Civil de Morelos
DONACIONES ONEROSAS REMUNERATORIAS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo I. De las donaciones en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.
Cuando la donación es onerosa, solo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.