Artículo 2285 del Código Civil de Morelos
PAGO DEL FIADOR DEMANDADO HALLANDOSE EL DEUDOR EN CONCURSO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo sexto. De la fianza en general · Capitulo IV. De los efectos de la fianza entre cofiadores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando el fiador demandado haya realizado el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso, sólo podrá exigir y obtener de sus cofiadores el reembolso proporcional correspondiente, si opuso todas las defensas inherentes a la obligación principal y a la fianza, o bien, si llamó a juicio a los demás fiadores para que estuviesen a las resultas del mismo, notificándoles en tiempo oportuno para oponer las defensas a que tuvieren derecho.