Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro tercero · Titulo quinto Capitulo IX. De la rescision nulidad de las particiones.

Arts. 928–9325 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 928Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CAUSAS DE RESCISION O DE NULIDAD DE LAS PARTICIONES. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones y contratos.

Artículo 929Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NULIDAD DE LA PARTICION SOLICITADA POR EL HEREDERO PRETERIDO. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.

Artículo 930Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NULIDAD DE LA PARTICION POR EXISTENCIA DE HEREDERO FALSO. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 931Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EFECTOS DE LA OMISION DE BIENES UNA VEZ REALIZADA LA PARTICION. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

Artículo 932Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NULIDAD DE LA PARTICION POR AUSENCIA DE INTERVENCION DE TODOS LOS HEREDEROS. Es nula la partición en la que no hubieren intervenido todos los herederos. La partición definitiva que no hubiere sido hecha ante el Juez en los casos anteriormente indicados, o con violación de las formas prescritas, será nula; pero podrá valer como partición provisional en cuanto al uso de los bienes. La nulidad por inobservancia de la forma puede ser convalidada por ratificación en la que se observen las formalidades omitidas. Esta última tendrá el carácter de relativa y serán aplicables a la misma las disposiciones generales contenidas en este Código para las nulidades de esta clase. Será absoluta la nulidad que afecte la partición que no hubiere sido hecha ante el Juez en los casos previstos en el artículo 916 de este Ordenamiento.

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