Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro tercero · Titulo quinto Capitulo VII. De la particion

Arts. 906–91813 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 906Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PROECTO DE PARTICION DE HERENCIA. Aprobado el inventario, y una vez liquidado el pasivo hereditario, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia. Cualquiera de los herederos puede exigir también que se proceda a la partición; a lo cual deberá acceder el Juez, fijándole término prudente para que la formule, y apercibiéndolo de que de no hacerlo, cualquiera de los herederos presentará el proyecto respectivo. Por acuerdo unánime de todos los herederos, legatarios y acreedores de la herencia, puede hacerse la partición de la misma antes de que esté formulado legalmente el inventario y liquidado el pasivo, pero en este caso el heredero o herederos deberán otorgar caución bastante a criterio del Juez, dado el valor de los bienes hereditarios, para responder en el supuesto de que hubiere acreedores preteridos.

Artículo 907Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: IMPOSIBILIDAD DE OBLIGAR A LA INDIVISION A LOS HEREDEROS. A ningún heredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aún por prevención expresa del testador.

Artículo 908Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SUSPENSION DE LA PARTICION. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo incapaces entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el inventario, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.

Artículo 909Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ENTREGA DE BIENES POR DISPOSICION TESTAMENTARIA. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.

Artículo 910Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PARTICION DEL AUTOR DE LA HERENCIA. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.

Artículo 911Derogado

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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: AUSENCIA DE PARTICION DEL AUTOR DE LA HERENCIA. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación se fijará por peritos. Lo dispuesto en este artículo no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.

Artículo 912Derogado

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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ABONOS RECIPROCOS DE RENTAS FRUTOS ENTRE COHEREDEROS. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia.

Artículo 913Derogado

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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PAGO DE PENSIONES DERIVADAS DE LA HERENCIA. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al nueve por ciento anual, y se separará un capital o fondo de igual valor, que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá todas las obligaciones de mero usufructuario. Lo mismo se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias a que se refiere el artículo 584 de este Código. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponda a cada uno de los herederos luego que aquélla se extinga.

Artículo 914Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: TERMINACION DE LA HERENCIA POR CONVENIO. Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del Fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo o terminación de la testamentaría o del intestado.

Artículo 915Derogado

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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PARTICION SOBRE USO O GOCE DE BIENES HEREDITARIOS. Los interesados pueden convenir la partición en cuanto al goce o uso de los bienes hereditarios, dejando subsistir la indivisión en cuanto a la propiedad.

Artículo 916Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NULIDAD DE LA PARTICION POR FALTA DE INTERVENCION JUDICIAL. La partición será judicial, bajo pena de nulidad: I.- Cuando haya incapaces, o menores emancipados interesados; II.- Cuando el causante fue declarado ausente y se dio posesión definitiva de sus bienes a los herederos; III.- Cuando hubiesen herederos o legatarios ausentes. Para los efectos de esta fracción se consideran ausentes los no presentes, aunque su existencia no sea dudosa; IV.- Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan judicialmente a que se haga partición privada; y V.- Cuando los herederos capaces no se pusieren de acuerdo en una partición privada. Los herederos capaces podrán en todo tiempo separarse de la partición judicial por resolución unánime.

Artículo 917Derogado

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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PARTICION CON EXISTENCIA DE INCAPACES. Cuando haya incapaces, el Juez aprobará o denegará el convenio de partición, oyendo al Ministerio Público. Si los incapaces están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad, el Juez aprobará el convenio de partición.

Artículo 918Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: FORMALIDADES GASTOS DE LA PARTICION. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan por interés particular de alguno de los herederos o legatarios, se imputarán a su haber.

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