Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro tercero · Titulo quinto Capitulo VIII. De los efectos de la particion

Arts. 919–9279 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 919Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EFECTOS GENERALES DE LA PARTICION. La partición legalmente hecha fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos, terminando la copropiedad que origina la herencia. El efecto de la partición es declarativo en cuanto a la transmisión del dominio en favor de los herederos y respecto a los bienes en general como masa indivisa, y atributivo de propiedad en cuanto a los bienes determinados de la herencia que en cada caso se apliquen a los herederos.

Artículo 920Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: INDEMNIZACIONES RECIPROCAS. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.

Artículo 921Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CESACION DE LAS INDEMNIZACIONES RECIPROCAS. La obligación a que se refiere el artículo 920, sólo cesará en los casos siguientes: I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado; II.- Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente al derecho de ser indemnizados; y III.- Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.

Artículo 922Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: INSOLVENCIA DEL HEREDERO. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su pretensión contra él, para cuando mejore su fortuna.

Artículo 923Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EFECTOS DE LA ADJUDICACION DE CREDITOS COBRABLES. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.

Artículo 924Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: FALTA DE RESPONSABILIDAD POR CREDITOS INCOBRABLES. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.

Artículo 925Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: POSIBILIDAD DEL HEREDERO PARA SOLICITAR A LOS DEMAS LA PRESTACION DE CAUCION. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que puede resultarles y, en caso contrario, que se les prohiba enajenar los bienes que recibieron.

Artículo 926Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: REGISTRO DE LA PARTICION. La partición debe ser registrada en relación a cada inmueble comprendido en ella, y, entre tanto no se haga, no producirá efectos en perjuicio de tercero, pudiendo los acreedores y legatarios hacer efectivos sus derechos sobre los bienes hereditarios como si no hubiese existido la partición.

Artículo 927Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PRETENSION DE ACREEDORES LEGATARIOS DESPUES DE REALIZADA LA PARTICION. Los acreedores y legatarios que se presentaren después de efectuada la partición, tendrán pretensión, por el todo, sobre los bienes de la herencia que se encontraren en poder de los herederos, como si no hubiere habido partición, salvo los derechos constituidos a favor de terceros después de la inscripción. Los acreedores tendrán, en el mismo caso, pretensión contra los legatarios, en la parte que no sean cubiertos sus créditos con los bienes de la herencia. En todos los supuestos anteriores, procede la pretensión de enriquecimiento indebido.

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