Artículo 187 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo IV. Abuso de confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se aplicarán las sanciones del abuso de confianza a quien disponga de una cosa mueble de su propiedad, cuando no tenga, legalmente, la libre disposición de aquélla, o la retenga indebidamente.