Artículo 212 Sextus del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo primero. Delitos contra el desarrollo, la dignidad de la persona y la igualdad de género. · Capítulo IV. Difusión indebida de fotografías, imágenes, videos o audio grabaciones.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
A quien, sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación; difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes relacionadas con cadáveres de personas en menoscabo de la dignidad póstuma de quien fueran en vida o de sus familiares se le impondrá de dos a seis años de prisión, una multa de quinientos a mil días multa y la reparación integral del daño.
Se impondrá hasta una tercera parte más a las sanciones previstas en el párrafo anterior, cuando el delito descrito en este artículo involucre cadáveres de mujeres, adolescentes, niñas o niños.