Artículo 212 Quintus del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo primero. Delitos contra el desarrollo, la dignidad de la persona y la igualdad de género. · Capítulo IV. Difusión indebida de fotografías, imágenes, videos o audio grabaciones.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa de setecientas a mil trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, a los servidores públicos de Protección Civil, Seguridad Pública, Fiscalía General de Justicia, Tribunal Superior de Justicia, o cualquier otro, que por su trabajo tengan acceso a la información de un hecho delictivo, que indebidamente por si o interpósita persona, difundan, transmitan, publiquen, expongan, remitan, distribuyan, videograben, audiograben, filmen, reproduzcan, comercialicen, oferten, intercambien o compartan imágenes, audios, videos documentos, relacionados con objetos, indicios, evidencias, hallazgos, instrumentos vinculados a un procedimiento penal o una investigación relacionados con un hecho delictivo.
Se impondrán hasta una mitad más a las sanciones previstas en el párrafo anterior, cuando el delito descrito en este artículo involucre como víctimas a mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en situación de vulnerabilidad.