Artículo 218 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimotercero. Delitos contra la fe pública · Capítulo *ii. “producción, impresión, enajenación, distribución, falsificación de sellos, marcas, signos, contraseñas y obras, alteración y uso indebido de documentos”
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se impondrán las sanciones previstas en el artículo 214 al que, para obtener un beneficio o causar un daño:
I.Falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos, fichas o punzones;
II.Utilice indebidamente los objetos señalados en la fracción anterior;
III.Derogada NOTA: REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción III del presente artículo por Decreto número 250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía: “Altere las inscripciones, signos u otros medios de identificación de vehículos para facilitar el comercio de éstos, o el de sus partes o componentes, cuando hayan sido robados.