CCNAY · Art. 402 H

Artículo 402 H del Código Civil de Nayarit

Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo V. De la adopción · Sección cuarta. Adopción internacional

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Para la adopción internacional, se establecen los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

I.Acta de matrimonio que acredite su celebración;

II.Acta de nacimiento de los cónyuges que acrediten tener más de veinticinco años de edad y diecisiete años mayores que el adoptado;

III.Tener un máximo de cincuenta años de edad;

IV.Certificados médicos que acrediten que los adoptantes gozan de buena salud física y mental. En caso de duda, el Juez podrá disponer su homologación por profesionales nacionales;

V.Certificado otorgado por autoridad competente del país de origen que acredite solvencia económica;

VI.Informe psicosocial elaborado en el país de residencia;

VII.Certificado de haber recibido preparación para padres adoptivos;

VIII.Acrediten su legal estancia en el país;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

IX.No tener antecedentes penales, lo que se acreditará mediante certificados del país de los solicitantes y tampoco tener sentencia condenatoria por delito doloso en México;

X.Certificado de idoneidad otorgado por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes; y,

XI.Autorización para el trámite de ingreso del adoptado al país de residencia de los solicitantes.

Todos los documentos otorgados en el exterior serán autenticados y traducidos al español y estarán debidamente legalizados.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De la adopción

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

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Pendiente de verificar

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  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • 36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.
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Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 402 H, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-402-h/

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