Artículo 402 H del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo V. De la adopción · Sección cuarta. Adopción internacional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Para la adopción internacional, se establecen los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
I.Acta de matrimonio que acredite su celebración;
II.Acta de nacimiento de los cónyuges que acrediten tener más de veinticinco años de edad y diecisiete años mayores que el adoptado;
III.Tener un máximo de cincuenta años de edad;
IV.Certificados médicos que acrediten que los adoptantes gozan de buena salud física y mental. En caso de duda, el Juez podrá disponer su homologación por profesionales nacionales;
V.Certificado otorgado por autoridad competente del país de origen que acredite solvencia económica;
VI.Informe psicosocial elaborado en el país de residencia;
VII.Certificado de haber recibido preparación para padres adoptivos;
VIII.Acrediten su legal estancia en el país;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
IX.No tener antecedentes penales, lo que se acreditará mediante certificados del país de los solicitantes y tampoco tener sentencia condenatoria por delito doloso en México;
X.Certificado de idoneidad otorgado por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes; y,
XI.Autorización para el trámite de ingreso del adoptado al país de residencia de los solicitantes.
Todos los documentos otorgados en el exterior serán autenticados y traducidos al español y estarán debidamente legalizados.