Artículo 1053 Bis VIII del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO V. DE DERECHO REAL DE SUPERFICIE
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El superficiario, salvo pacto en contrario, tendrá la más amplia libertad para realizar las construcciones según su destino, finalidades o conveniencias. Igualmente tendrá la más amplia libertad para hacer las plantaciones o siembras que le convengan. Las sanciones por las violaciones a las normas administrativas de derecho urbano, serán por cuenta del superficiario.