Artículo 1053 Bis VII del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO QUINTO. DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACIÓN · CAPITULO V. DE DERECHO REAL DE SUPERFICIE
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Al extinguir el derecho de superficie puede pactarse que el superficiario retire a su costa las construcciones o plantaciones.
También puede pactarse la demolición de las mismas, caso en el cual, los gastos que genere la demolición y el retiro de los materiales serán por cuenta del superficiario.